Cuando un nuevo importador elige producto para importar, debe poner atención a los aranceles de importación para asegurar que es una compra rentable. En este artículo les va a presentar unos productos comunes, pero se agrupan al catálogo de productos dumping por aduanas y se van a cobrar aranceles muy altos (aranceles antidumping).
Primero, debemos conocer el término ¨dumping¨ y ¨antidumping¨: Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al precio que normalmente cobra en su propio mercado interno, se dice que está “dumping” el producto. Las aduanas imponen aranceles antidumping y compensatorios para compensar el valor del dumping y/o de los subsidios, nivelando así el campo de juego para las industrias nacionales perjudicadas por dichas importaciones comercializadas deslealmente. Abajo vemos algunos productos que se consideran como dumping en Perú, México y Colombia.
Perú: Calzado
Las importaciones de todas las variedades de calzado chino con la parte de cuero natural (zapatos, zapatillas, botas, botas de hiking, pantuflas y otros calzados), así como dos variedades de calzado chino con la parte superior de caucho o
plástico (zapatillas y otros calzados);quedarán sujetas al pago de los derechos antidumping, independientemente del precio que registren al ser importados en el Perú.
Impuestos por importar calzados:
1. Aranceles: 11% CIF
2. Impuestos de antidumping:
USD 26.33/par (valor de calzado<$2.77);
USD 20.47/par ($2.78<valor de calzado<$5.55);
USD 14.62/par ($5.56<valor de calzado<$8.33);
USD 8.77/par ($8.34<valor de calzado<$11.11);
USD 2.92/par ($11.12<valor de calzado<$13.9);
3. IGV: 16% CIFD
4. Impuesto municipal: 2% CIFD
Por otro lado, tejidos de ligamento tafetán, elaborados exclusivamente con fibras discontinuas de poliéster y algodón, crudos, blancos/blanqueados y teñidos de un solo color también se impusieron derechos antidumping provisionales por varios meses. Importadores debe estar atentos a los cambios de política.
México: Productos de hierro o acero
Bajo la presión de detener las importaciones chinas que amenazaban a importantes sectores de su industria manufacturera, México impuso altos niveles de aranceles antidumping a los productos de hierro o acero, por ejemplo, los tubos de acero, a menudo utilizados para oleoductos y gasoductos. (partida arancelaria: 412xxxx)
Aranceles antidumping sobre productos de China:
(Datos de HKTDC Researsh)
Colombia: Productos de hierro o acero
Similar a política de México, las autoridades colombianas impusieron un arancel provisional a las importaciones de la mercancía en cuestión desde China. La tasa arancelaria es ad valorem 35,90 % del valor FOB para las mercancías clasificadas en la subpartida 7304.19.00.00 del código SA. La tasa arancelaria es ad valorem 33,13% del valor FOB para las mercancías de la subpartida 7306.19.00.00 del Código Arancelario.
Fuentes:
https://www.gob.pe/institucion/indecopi/noticias/596040-el-indecopi-modifica-derechos-antidumping-al-calzado-chino-en-beneficio-de-la-produccion-nacional
http://wmsw.mofcom.gov.cn/wmsw/
https://research.hktdc.com/en/article/NDAwOTg3MzY3
Escrito por Victoria